La Unidad de Análisis Financiero y Económico opera como el principal aparato estatal de inteligencia patrimonial encargado de fiscalizar y auditar el flujo de capitales del sector corporativo en Ecuador. Para los sujetos obligados, carecer de un sistema de Compliance normativo estricto y una adecuada matriz de riesgos se traduce en una vulnerabilidad extrema frente a onerosos procesos administrativos sancionatorios y el escrutinio inquisitivo de los órganos de control. Ante este panorama de hipervigilancia financiera, proveemos auditoría preventiva, estructuración de debida diligencia y defensa jurídica especializada, garantizando el blindaje de su estructura societaria, la protección irrestricta de su patrimonio y la continuidad de sus operaciones comerciales sin contingencias legales ante el Estado.
COMPLIANCE
- Estructuración jurídica de Matrices de Riesgo y Manuales de Prevención.
- Implementación de políticas de Debida Diligencia del Cliente (DDC).
- Parametrización de umbrales para el Reporte de Operaciones y Transacciones Individuales (RES) y Operaciones Sospechosas (ROS).
- Blindamos su estructura societaria ex ante, neutralizando la capacidad sancionadora estatal.
PATROCINIO ADMINISTRATIVO
- Defensa técnica jurídica frente a supervisiones in situ y requerimientos de información. Impugnación de resoluciones sancionatorias y multas exorbitantes impuestas por la UAFE.
- Agotamos la vía administrativa para anular la arbitrariedad estatal.
LITIGIO PENAL
- Contención y defensa en fases de Investigación Previa e Instrucción Fiscal derivadas de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII).
- Desvirtuamos la teoría del caso de la Fiscalía General del Estado mediante contra-peritajes financieros y dogmática penal económica pura.
- Protegemos la libertad de los representantes legales y el patrimonio corporativo.
SUJETOS OBLIGADOS
A más de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la ley:
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
- Bolsas y Casas de Valores.
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Montes de Piedad y las casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Abogados.
- Contadores.
- Compañías y Empresas que prestan el servicio de FACTORING
- Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, Series A y B
- Jueces del sistema judicial
- Fiscales
- Personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas
- Gerentes y Directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
- Asambleístas
- Notarías
NORMATIVA
Ley de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos
Reglamento para la Ejecución de Auditorías Forenses.
Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías.
Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera (Libro Quinto).
Norma de Control para la Prevención del Delito de Lavado de Activos.
Norma de Lavado de Activos Dirigida a Sujetos Obligados a Reportar a la UAFE.
Norma para Prevenir el Lavado de Activos en el Sector Financiero Solidario.
Norma para la Prevención de Lavado de Activos en Cajas Comunales.
Norma de Control para la Prevención de Lavado de Activos en Fundaciones.
TIPOS DE REPORTES
¿Qué tipo de reportes deben remitir los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)?
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
- Reporte de Información Adicional (RIA).
PLAZOS DE ENTREGA
- El Reporte de Operaciones o Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal se reporta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), se presenta dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
- El Reporte de Información Adicional (RIA), se presenta dentro del término de cinco días a partir de la fecha de solicitud por parte de la UAFE. Cabe recalcar que este tiempo puede ser prorrogado hasta un término de tres días.
