PROBLEMAS CON LA UAFE

PREVENCIÓN. IMPUGNACIÓN. LITIGIO

La Unidad de Análisis Financiero y Económico  opera como el principal aparato estatal de inteligencia patrimonial encargado de fiscalizar y auditar el flujo de capitales del sector corporativo en Ecuador. Para los sujetos obligados, carecer de un sistema de Compliance normativo estricto y una adecuada matriz de riesgos se traduce en una vulnerabilidad extrema frente a onerosos procesos administrativos sancionatorios y el escrutinio inquisitivo de los órganos de control. Ante este panorama de hipervigilancia financiera, proveemos auditoría preventiva, estructuración de debida diligencia y defensa jurídica especializada, garantizando el blindaje de su estructura societaria, la protección irrestricta de su patrimonio y la continuidad de sus operaciones comerciales sin contingencias legales ante el Estado.

  • Estructuración jurídica de Matrices de Riesgo y Manuales de Prevención. 
  • Implementación de políticas de Debida Diligencia del Cliente (DDC).
  • Parametrización de umbrales para el Reporte de Operaciones y Transacciones Individuales (RES) y Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Blindamos su estructura societaria ex ante, neutralizando la capacidad sancionadora  estatal.
  • Defensa técnica jurídica frente a supervisiones in situ y requerimientos de información. Impugnación de resoluciones sancionatorias y multas exorbitantes impuestas por la UAFE. 
  • Agotamos la vía administrativa para anular la arbitrariedad estatal.
  • Contención y defensa en fases de Investigación Previa e Instrucción Fiscal derivadas de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII). 
  • Desvirtuamos la teoría del caso de la Fiscalía General del Estado mediante contra-peritajes financieros y dogmática penal económica pura. 
  • Protegemos la libertad de los representantes legales y el patrimonio corporativo.

A más de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la ley:

    • Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
    • Bolsas y Casas de Valores.
    • Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
    • Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
    • Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
    • Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
    • Agencias de turismo y operadores turísticos.
    • Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
    • Hipódromos.
    • Montes de Piedad y las casas de empeño.
    • Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
    • Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
    • Promotores artísticos y organizadores de rifas.
    • Registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Partidos y organizaciones políticas.
    • Transportadoras de valores.
    • Abogados.
    • Contadores.
    • Compañías y Empresas que prestan el servicio de FACTORING
    • Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, Series A y B
    • Jueces del sistema judicial
    • Fiscales
    • Personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo
    • Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas
    • Gerentes y Directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
    • Asambleístas
    • Notarías

¿Qué tipo de reportes deben remitir los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)?

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  2. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
  3. Reporte de Información Adicional (RIA).
  • El Reporte de Operaciones o Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal se reporta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), se presenta dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
  • El Reporte de Información Adicional (RIA), se presenta dentro del término de cinco días a partir de la fecha de solicitud por parte de la UAFE. Cabe recalcar que este tiempo puede ser prorrogado hasta un término de tres días.